Desde que los mercados financieros se convirtieron parcialmente en un campo minado, las bolsas de commodities aparecen como un refugio atractivo. las bolsas de mercancías, es el denominado “Mercado de Futuros”, donde, con contratos de futuros sobre títulos en papel de materias primas (petróleo, gas, metales, productos agrícolas) se puede ganar dinero rápidamente y sin esfuerzo. A diferencia de lo que ocurre en las bolsas de acciones, en las bolsas de mercancías futuras, a término, no hay intereses ni dividendos. Quien en ellas invierte dinero, apuesta a ganancias sobre el cambio de curso, es decir, a aumentos de precio rápidos y vigorosos de las "mercancías ficticias" titularizadas en papel. La colosal afluencia de capital ha desencadenado allí en poquísimo tiempo una verdadera explosión de los precios. Desde comienzos de año, la economía mundial cabalga sobre una nueva burbuja especulativa.
Adicionalmente, existen bolsas en donde es posible transar tanto productos derivados, valores y commodities físicos, ya sea mediante mecanismos de transacción electrónicos o a través de sistemas de información para la celebración de operaciones continuen. Un ejemplo de bolsa mixta en la que puede transarse tanto controladas.
Desde hace muchos años existen otras entidades, igualmentereguladas y controladas por las comisiones de valores, que sirven deescenario para la transacción de derivados. En los mercados dederivados, se contratan y negocian instrumentos como futuros, opcionesy swaps. Un ejemplo es el Mercado Oficial de Futuros y Opciones Financieros en España
Información de los valores a emitir
1. El Facsímil del Valor, o modelo d el mismo, el cual debe precisar claramente:
a) Nombre y Domicilio de la Sociedad de Titularización
b) Nombre del Patrimonio Autónomo a cargo del cual se emiten los valores
c) Los derecho s que incorpora y sus condiciones financieras
d) Fecha de expedición de l valor
e) Las reglas generales de c irculación y negociación
f) Reglas de Reposición, fraccionamiento o división de los valores y de
englobe o agrupamiento
g) La forma, lugar y términos de reden ción y el procedimiento para su
liquidación
h) Valor nominal y el monto total de la emisión
i) El procedimient o para determinar periódicamente su valor
j) Requisitos establecidos para títulos v alores en el Código de Comercio
k) Advertencia conforme al cual la Sociedad de Titularización adquiere
obligaciones de medio y no de resultado
l) Alcance de la autorización impartida por la Superintendencia de Pensiones,
Valores y Seguros.
2. Monto total de la emisión
3. Relación de los costos y gastos a cargo del patrimonio autónomo, cuando corresponda
4. El informe de calificación de riesgo cu ando se trate de valores de contenido
crediticio
5. Prospecto de colocación que mínimamente deberá contener lo siguiente:
a. Nombre del patrimonio autónomo, el do micilio principal y dirección de la oficina principal de la Sociedad de T itularización;
b. Las características generales de la oferta pública, indic ando: clase de valor ofrecido, forma de circulación, valor nominal, rendimien tos, reglas relativas a la reposición, fraccionamiento y englobe de valores; destinatarios de la oferta; precio de colocac ión y su valor patrimonial;monto total de la oferta, monto mínimo de suscripción; cuando corresponda, series en que se divide la emisión, con las principales características de cada una, plazo de colocación , así como todas las demás condiciones y regla s que fueren necesarias para brindar información cl ara, oportuna y veraz;
c. Para los valores de conten ido crediticio el lugar, fecha y forma de pago del capital y del rendimiento; forma de cálculo de l rendimiento, el sistema de amortización y las demás condiciones de la emisión. Bolsas de valores en que estarán inscritos los valores, cuando corresponda;
d. Para los valores de participación y mixtos, explicación del método o procedimiento yperiodicidad de valuación del patrimonio autónomo. Bolsas de valores en que es tarán inscritos los valores, cuando corresponda
e. Certificación del representante legal del originador del patrimonio autónomo y de la Sociedad de Titularización, indicando que emplearon la debida diligencia en la verificación del contenido del prospecto, en forma tal que certifican la veracidad del mismo y qu e en éste no se presentan omisiones de información que revistan materialidad y puedan afectar la decisión de los futuros inversionistas;
f. Cuando corresponda, la calificación obten ida por los valores objeto de la oferta, con una síntesis de las razones expue stas por la Entidad Calificadora para su otorgamiento;
g. Una descripción d el patrimonio autónomo a cuyo cargo se emitir án los nuevos valores, especificando las características de los activos o bienes que lo conforman, el valor de los mismos y el método o p rocedimiento seguido para su valuación;
h. Los flujos de fondos proyectados por la Sociedad de Titularización en relación con el patrimonio que administra;
i. Mención de las garantías o mecanismos de co bertura que amparen los activos o bienes titularizados, cuando ellas existan;
j. La proporción o margen de reserva existente entre el monto de los activos o bienes objeto de titularización y el monto de los valores emiti dos, cuando corresponda;
k. Deberá establecerse las características y condiciones de la asamblea de tenedores de valores de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento;
l. La advertencia conforme a la cual la Sociedad d e Titularización adquiere obligaciones de medio y no de resultado;
m. Características, condiciones y reglas de la emisión;
n. Información general de la Sociedad de Titularización administradora del patrimonio autónomo;
o. La advertencia, en caracteres destacados en el sentido d e que la autorización de la Superintenden cia de Pensiones , Valores y Seguros no implica calificación sobre la bondad, calidad del valor o la solvencia del patrimonio autónomo;
p. Las demás que co n el fin de cumplir los cometidos establecidos en la ley, resulten indispen sables a juicio de la Intendencia de Valores.
6. Proyecto de aviso de oferta pública cuyo contend ido se detalla a continuación:
a. Nombre del patrimonio autónomo a cargo del cual se emiten los valores;
b. Nombre del originador;
c. Nombre de la Sociedad de T itularización;
d. Tipo del valor ofrecido y su forma de circulación;
e. De manera destacada, la calificación de los valores así como la fundamentación de las razones expuestas por la Entidad Calificadora para su otorgamiento;
f. Destinatarios de la oferta;
g. Plazo de colocación de los valores;
h. Derechos que incorpora el valor;
i. Rentabilidad ofrecida a los inversionistas, cuando corresponda;
j. Garantías con que cuenta la emisión, cuando corresponda;
k. Lugares de suscripción de lo s valores;
l. Bolsas de valores en qu e estará inscrito el valor;
m. Entidad administradora, si corresponde;
n. Agencia(s) colocadora(as), si corresponde;
o. Indicar los lugares en los cu ales el Prospecto de Colocación se encuentra a disposición de los posibles inversionistas, tales como: Intendencia de Valores, oficinas de la Sociedad de Titularización, agencias colocadoras y Bolsas de valores en que se encuentren inscritos los valores,
p. Prever el espacio para mencionar el número y la f echa de la Resolución por medio de la cual la Superintendencia d e Pensiones, Valores y Seguros ordena la inscripción de los valores en el Registro del Mercado de Valores y autoriza su oferta pública;
q. Advertencia conforme a la cual la Sociedad de Titularización adquiere obligaciones de medio y no de resultado;
r. Advertencia debidamen te resaltada sobre el alcance de la autorización impartida por la Superintendencia de Pens iones, Valores y Seguros, en el sentido de que la misma no implica una certificación sobre la bondad y calidad del valor, ni la solvencia del patrimonio autónomo a cargo del cual se emiten los valores.